Corte ordena a Hospital de Coyhaique a pagar multa e implementar baño para personas con movilidad reducida

La Corte de Apelaciones de Coyhaique hizo lugar a la denuncia formulada en contra del Hospital Regional por infringir la Ley N° 20.422, que establece “Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”, condenándolo al pago de una multa a beneficio fiscal de 30 UTM y le ordena implementar baño con acceso idóneo para personas con movilidad reducida.

Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 29-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por ministro Pedro Castro Espinoza, José Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, que absolvió al establecimiento querellado, por considerar que la situación denunciada como discriminatoria y denigrante.

“Que, así las cosas, habiéndose establecido que los baños destinados a personas con discapacidad en el Hospital denunciado, no cumplen las exigencias de ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, pues don Georgio Andrés Montenegro Santana tuvo que ser asistido por terceros en cada ocasión que debió trasladarse al baño a desarrollar procesos fisiológicos propios de todo ser humano, se configura en la especie un acto discriminatorio y denigrante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la documental pormenorizada en el motivo precedente, comprueba la realización de diligencias destinadas fundamentalmente a recabar información respecto a la condición de los establecimientos de la red del Servicio de Salud de Aysén en relación a la ley 20.422, pero no acreditan hechos que impliquen en concreto, la realización de acciones de ajustes de los espacios y dependencias del Hospital de Coyhaique para garantizar el acceso universal y autónomo de personas con discapacidad a dicho recinto conforme la citada normativa, y cuya ausencia denuncia del querellante, habiendo transcurrido aproximadamente un año desde la fecha de vigencia el Reglamento que los obligaba a realizar tales adaptaciones, encontrándose en vigor el mandato de adecuación de accesibilidad ordenada por el Reglamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene las normas de accesibilidad, mediante el DS N°50 de 2015, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la Ley 20.422, publicado con fecha 04 de marzo de 2019”.

“(…) conforme al mérito, de las pruebas allegadas, antes detalladas, apreciadas según a las reglas de la sana crítica, se logra acreditar con certeza que le cabe responsabilidad a la denunciada en los hechos que se le imputan, al no realizar el Hospital de Coyhaique los ajustes razonables y que no representan una carga desproporcionada, para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones que los demás, discriminando a este importante grupo de personas, debiendo tenerse por acreditadas las contravenciones que constituyeron acciones ilegales que causaron en la persona de don Georgio Montenegro privación en el ejercicio de sus derechos contemplados en los artículos 6 letra “a”, 7 y 8 de la Ley N°20.422.”, y así se declarará”, añade.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha 3 de Septiembre de 2020, en cuanto se absuelve de infracción al establecimiento hospitalario querellado y siguientes, y en su lugar se declara, que SE HACE LUGAR a la denuncia por infracción a los artículos 6, 7, 8 y 28 de la Ley N°20.422, condenando al Hospital de Coyhaique como autor de infracción a la normativa indicada, a pagar una multa a beneficio fiscal de treinta (30) Unidades Tributarias Mensuales, sin costas.

II.- Que, atendida la facultad conferida en el artículo 57 de la Ley 20.422, se ordena a la denunciada implementar un baño con acceso idóneo que permita el ingreso de una silla de ruedas y cuyo espacio sea suficiente y adecuado, para maniobrar la misma en su interior, por las personas con discapacidad o movilidad reducida, que garantice su dignidad y privacidad; y que cuente con las comodidades necesarias para ello, obligación que deberá cumplir dentro del plazo de 120 días de ejecutoriada la presente sentencia, y de lo cual deberá informar y acreditar su cumplimiento al Tribunal, dentro del plazo de 15 días una vez expirado el plazo judicial antes otorgado”.