Provocar incendios forestales en Chile: estas son las sanciones penales que establece la ley

Provocar incendios forestales

El aumento de incendios forestales ha puesto en el centro del debate la responsabilidad legal de quienes utilizan el fuego sin precaución. En Chile, la normativa contempla castigos severos que incluyen cárcel y multas millonarias, especialmente cuando el daño afecta bosques, viviendas o áreas protegidas.

Incendios forestales: un problema causado por personas

Los datos oficiales de Conaf evidencian que el 99 % de los incendios forestales tiene origen humano. La mayoría de estos siniestros no responde a actos intencionales, sino a negligencia, imprudencia o desconocimiento de las restricciones vigentes.

Esta realidad motivó el endurecimiento de las penas para frenar conductas irresponsables.

Qué castiga la legislación vigente

La Ley 20.653, en vigor desde 2013, define distintos escenarios sancionatorios según el impacto del uso del fuego.

Uso indebido del fuego sin generar incendio

Incluso cuando no hay incendio, la ley sanciona el incumplimiento. El artículo 22 señala que “el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM)”.

La multa máxima asciende a $3.487.550.

Cuando el fuego provoca destrucción

Si el uso del fuego deriva en daños ambientales o materiales, las sanciones aumentan. La normativa indica que “El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.

Negligencia: uno de los focos de la ley

El artículo 22 ter aborda directamente los incendios provocados por descuido y establece que “el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.

Esto significa que una acción imprudente puede terminar en una condena penal efectiva.

El escenario más grave: incendios en áreas protegidas

La sanción más alta se aplica cuando el fuego afecta zonas protegidas. En ese caso, la ley establece que “Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales (UTM)”.

¿Cuánto es el presidio menor?

  • Grado mínimo: 61 a 540 días
  • Grado medio: 541 días a 3 años
  • Grado máximo: 3 años y un día a 5 años

Debate por una nueva ley

El director ejecutivo de Conaf, Rodrigo Illesca, ha subrayado la necesidad de avanzar hacia una normativa más actualizada, afirmando que “La tramitación de la nueva Ley de Incendios Forestales y Rurales —actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado— es clave para dotar al país de un marco legal moderno y eficaz. Esta ley busca fortalecer la prevención, regular el manejo del territorio y establecer responsabilidades compartidas entre el Estado“.