Durante los meses de invierno, muchos adultos mayores enfrentan un alza en sus gastos habituales, especialmente en calefacción y salud. Para apoyar a quienes cuentan con ingresos más limitados, el Estado entrega un aporte económico especial que se paga una vez al año.
Este respaldo corresponde al Bono de Invierno, un beneficio que se incluye automáticamente en el pago de la pensión del mes de mayo y que no requiere postulación previa.
¿Cómo se entrega el Bono de Invierno?
El Bono de Invierno se paga de manera automática junto con la pensión mensual. Si la persona cumple con los requisitos establecidos, el monto aparece reflejado directamente en su liquidación, sin trámites adicionales.
Este aporte se entrega solo una vez al año y no se renueva mensualmente.
Monto del beneficio y características del pago
El bono corresponde a un pago único de $81.257, el cual se entrega completo al beneficiario, ya que no es imponible ni tributable.
El dinero puede destinarse libremente y busca aliviar gastos que aumentan durante el invierno, como cuentas de servicios básicos, compra de medicamentos o calefacción del hogar.
Requisito de edad para acceder al bono
La normativa establece una condición básica relacionada con la edad del beneficiario, la cual es obligatoria para acceder al pago.
¿Desde cuándo se cumple el requisito?
Para recibir el Bono de Invierno, la persona debe tener 65 años o más al 1 de mayo de 2026. Si no se cumple esta condición, no es posible acceder al beneficio, aunque se cumplan otros criterios.
¿Qué personas pueden recibir el Bono de Invierno?
Además de la edad, el bono está dirigido a adultos mayores que formen parte de determinados grupos de pensionados.
Pensionados considerados por la normativa
Pueden recibir este beneficio quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Pensionados del IPS, ISL, Capredena, Dipreca o mutualidades de empleadores, con pensiones iguales o inferiores a la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
- Pensionados de AFP que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no perciban otra pensión adicional.
- Personas que reciben una Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura, pensión de viudez de reparación o pensión no contributiva de exonerados políticos.
- Pensionados de cualquier régimen previsional que obtengan APSV o PGU, siempre que su pensión base no supere la pensión mínima de vejez.
¿Quiénes no reciben este aporte?
El Bono de Invierno no se paga a quienes reciben más de una pensión cuando la suma de estas supera el valor de la pensión mínima de vejez. Tampoco corresponde a beneficiarios del Subsidio de Discapacidad para menores ni a quienes reciben la indemnización del carbón.
Así, el beneficio se focaliza en apoyar a los adultos mayores con ingresos más bajos durante una de las épocas más exigentes del año.



