En una reciente audiencia en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, se llevó a cabo el análisis de un complejo caso de violencia intrafamiliar, en el cual un hombre fue acusado de ocho delitos, incluyendo lesiones menos graves, hurtos, desacatos y amenazas simples, todos ellos cometidos en contra de su padre.
Tras un exhaustivo proceso de evaluación de pruebas, los magistrados emitieron un veredicto condenatorio únicamente por el cargo de desacato, absolviendo al acusado de los demás cargos. Según los jueces, la prueba presentada no fue suficiente para acreditar su participación en los restantes delitos imputados.
La sentencia será leída el próximo 16 de febrero a las 13:00 horas, a través de una audiencia realizada por videoconferencia.
Detalles de los hechos:
De acuerdo con la acusación, los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 20XX, alrededor de las 14:00 horas, en el domicilio ubicado en Mariano Egaña de Punta Arenas, propiedad del padre del acusado.
En dicha ocasión, el acusado presuntamente agredió a su padre, empujándolo y provocando que cayera al suelo, resultando con lesiones en la pierna izquierda. Estas acciones constituyeron una violación a la orden emitida por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el cual había decretado, en una sentencia condenatoria el 14 de diciembre de 20XX, el abandono del hogar y la prohibición de acercarse a su progenitor por un periodo de dos años.
Posteriormente, el 30 de julio de 20XX, el acusado ingresó al domicilio de su padre y sustrajo una bicicleta estática que pertenecía a su hermana, lo cual nuevamente contravenía la orden judicial.
El 12 de agosto de 20XX, el acusado volvió a la vivienda de su padre, donde supuestamente lo amenazó diciéndole: “si llamas a los Carabineros, te voy a matar”. Esta acción también fue considerada como un acto de desacato.
Finalmente, el 4 de noviembre de 20XX, el acusado ingresó nuevamente al domicilio de su padre y sustrajo un televisor y un frigobar, incumpliendo una vez más la orden del tribunal.
A pesar de lo expuesto, los jueces consideraron que solo se pudo acreditar el suceso del 12 de agosto, específicamente la presencia del acusado en el domicilio a pesar de la prohibición de acercarse. Las amenazas mencionadas no pudieron ser comprobadas según la evaluación de los magistrados.
El resultado de este juicio refleja la importancia de contar con pruebas contundentes para sustentar las acusaciones en casos de violencia intrafamiliar. La lectura de la sentencia el próximo 16 de febrero será un paso más en la búsqueda de justicia en este complejo caso.