Corte rechaza recursos de protección contra JUNAEB y empresa de servicios de alimentación

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos de protección presentados en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), y la empresa de servicios de alimentación Hendaya SAC, por no proveer los productos comprometidos, entre marzo y abril pasados, con los establecimiento educacionales que entregan raciones a estudiantes a nivel regional.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 130-2022 y acumulada), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y Natalia Rencoret– desestimó las acciones, tras establecer que recurso de protección no es la vía idónea para corregir actos de la administración.

“(…) por lo que la interposición de estos recursos, y por los hechos descritos en ellos, no es jurídicamente aceptable ni procedente, observar la eventual vulneración de las garantías a que aluden los recurrentes, ni tampoco procede el análisis de un presunto actuar arbitrario o ilegal de parte de la autoridad administrativa y mucho menos de la empresa destinada a prestar los servicios que debe supervisar aquella, toda vez que lo obrado y solicitado, en definitiva, corresponde al conocimiento y resolución en otro tipo de procedimiento y de parte de otro resolutor. Por lo que, no siendo la tramitación y fallo de un recurso de protección, propio de un juicio declarativo, no es posible usar el recurso de protección como medio de sustitución de las acciones ordinarias y/o administrativas, que permitan el debate de las diferencias jurídicas con plenitud de igualdades procesales que debe brindar un debido proceso, por lo que, necesariamente, estos recursos deberán ser rechazados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, no se puede negar el derecho indubitado de los niños, niñas y adolescentes más vulnerables a gozar del beneficio de alimentación en sus procesos de instrucción, formación y educación; tampoco puede reprocharse a la JUNAEB su inactividad al respecto en cuanto a las labores que le competen, puesto que frente a ciertas irregularidades e incumplimientos adoptó las medidas que la ley y el contrato le autorizan respecto de la empresa prestadora del servicio”.

“(…) distinta es la situación de la empresa de Suministros Alimentarios Hendaya S.A.C., en orden a que se han verificado incumplimientos por los que ya fue sancionado”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de protección deducidos por Carlos Patricio Gatica Villegas, alcalde de Coyhaique, por Juana del Carmen Guinao Guinao y por Paz Maritza Foitzich Sandoval, en sus respectivas representaciones, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; como del interpuesto por Gonzalo Contreras Reyes y por Maricel González Araya, en favor de las personas que mencionaros en su libelo, y en contra de la citada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en contra de la empresa Servicios Alimenticios Hendaya S.A.C.”.